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jueves, octubre 01, 2009

Obligaciones del coordinador de seguridad


Anteayer martes, publicaba esta información LVDGE, en relación con el accidente de la calle Desiderio Varela :

“El primer teniente de alcalde, José Antonio Viña, señaló que la dirección de la obra que se realiza en la calle Desiderio Varela con cargo al FEIL corresponde al redactor del proyecto, en tanto que el coordinador de seguridad y salud es de una empresa que fue contratada por el propio Concello de Carballo, que es el promotor en este caso.
Este trabajador se tiene que ocupar de revisar el documento de riesgos que efectúa la empresa adjudicataria y tiene, además, que comprobar los sistemas de seguridad que se utilizan en el trabajo.
Sin embargo, según la normativa vigente, el coordinador no tiene obligación de presentarse en la obra y lo habitual es que acuda una única vez para comprobar los materiales que usan los obreros.”

Como no somos expertos en la materia, “investigamos” (si se le puede llamar así a "googlear") las funciones de ese coordinador de seguridad que contrató el Ayuntamiento, y encontramos una página titulada precisamente así: coordinador-de-seguridad.com (lo sabemos, era difícil de encontrar, por eso el periodista autor de la noticia no pudo contrastar la “información” que le dio el concejal).

Dicha web tiene un apartado titulado precisamente “obligaciones del coordinador de seguridad”, y allá que nos fuimos. Y esto fue lo que encontramos:

Obligaciones y funciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627..

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Artículo 10 R.D 1627. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

Y todo esto, según publica LVDGE y “según la normativa vigente”, que lo sepáis: puede hacerse acudiendo a la obra “una única vez para comprobar los materiales que usan los obreros”.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Bueno, bueno
no hay más que pasear ahora por la desiderio varela y comprobar las vallas y cintas para darse cuenta de que antes de la desgracia pasabas por donde te daba la gana y no te comías la rebarbadora de milagro.
Y los tablones amarillos que ahora están colocados a ras, antes estaban sobre la acera haciendo escalones peligrosos. Paso a menudo por allí, es una zona muy comercial y muchos carballeses/as me darán la razón.
Un saúdo.

1/10/09 13:05

 

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